En base a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, APNABA ha creado este canal ético con el fin de comunicar cualquier conducta o situación que vaya en contra de nuestro Código ético o de las leyes y regulaciones que nos aplican, y que pudieran ser constitutivas de algún delito.

Este canal es un sistema protegido que se encuentra alojado en servidores externos seguros proporcionados por PRODAT®, los cuales no forman parte de la página web de APNABA. La plataforma garantiza la confidencialidad de la identidad del autor de la notificación y de cualquier tercero mencionado en ella, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.

En casos excepcionales y dependiendo de la gravedad de los hechos, es posible realizar una denuncia de manera anónima. Sin embargo, se recomienda identificarse al presentar la denuncia, ya que esto contribuye a una comunicación más segura y sencilla.

Este canal NO SIRVE¹ para:

  • Presentar reclamaciones, dudas o propuestas relacionadas con asuntos estrictamente laborales.
  • Interponer denuncias, quejas o sugerencias correspondientes a la gestión ordinaria de servicios.
  • Realizar acusaciones falsas o infundadas contra terceros. ²
  • Proporcionar información deliberadamente falsa.

Puede ser objeto de una denuncia:

  • Acoso.
  • Acciones contrarias a la ética.
  • Conflicto de intereses.
  • Fraude.
  • Corrupción.
  • Posibles infracciones penales.
  • Conducta contraria a los intereses de la entidad.

¹ Este tipo de reclamaciones no serán consideradas para su trámite por PRODAT®, pues existen ya otros canales formales para transmitirlas.

² Importante: La realización de una denuncia falsa con temerario desprecio a la verdad o realizada con abuso de derecho o con clara actitud maliciosa constituye una infracción, que puede llegar a ser considerada delito en virtud del artículo 456 del Código Penal.